
La epistemología constitucional latinoamericana desconoce en gran medida una filosofía política ilustrada: “El Comunitarismo Sordo”. Ha sido así porque el “canon constitucional de las comunidades sordas”, es decir, la organización del conocimiento político que describe y explica a las personas sordas, ha omitido el estudio del Comunitarismo Sordo. Reduciendo el “existir constitucional” de los sordos a una “experiencia cultural y lingüística” que parece más una herencia del posestructuralismo filosófico de Derrida, Foucault, Deleuze o Butler.
El Comunitarismo Sordo es una filosofía política de la igualdad. Nació en la Ilustración y tiene su tronco en los “ontólogos” morales y educadores franceses: Charles-Michel De l’Épée, Pierre Desgloses, Roch-Ambroise Cucurron Sicard, Jean Massieu y Ferdinand Berthier. Seguramente si MacIntyre lo hubiera definido diría que es un “desconocido comunitarismo” que establece que los “intereses sordos” están mejor representados en la medida en que sean entendidos como “unión”. Es un igualitarismo filosófico semejante al Feminismo de la Igualdad que nos enseña en España, Celia Amorós y Amelia Valcárcel.
Como teoría del poder, describe como está organizada la “sociedad oyente” y como las personas sordas “unidas” entorno a su comunidad pueden incidir para transformar el orden político desigual. Como “comunitarismo” es el responsable de la aparición de la “Comunidad sorda” como “comunidad política” en la Ilustración.
En su naturaleza “filosófica” o “comunitarista”, el Comunitarismo Sordo pretende la desactivación de la “sordera” como parámetro que justifica la desigualdad y marginación de las personas sordas. Se anticipó a la “protección constitucional de las comunidades sordas” tres siglos antes que cualquier declaración o tratado internacional que hoy proteja los derechos de las personas con “discapacidad auditiva”. Afirma que la desigualdad entre “sordos y oyentes” no es el problema pues acepta que “sordos y oyentes” son identidades políticas y constitucionales disímiles. Pero enfatiza que el problema se produce cuando la diferencia se concibe como una “jerarquía política” que subordina a las “comunidades sordas” a la razón y comprensión solo desde la “perspectiva oyente”.
La falta de mención y estudio del Comunitarismo Sordo tiene una explicación en América Latina. Hubo una formación de “Canon” que se heredó de los Estados Unidos y que reduce a “una sola realidad” la existencia de las comunidades sordas: identidad cultural y lingüística. Salvo los “estudios de educación para sordos”, el canon actual que explica las realidades de las personas sordas no guarda conexión con las categorías ilustradas que construyeron los “ontólogos políticos sordos”. ¡Ni siquiera los pueden reconocer! Básicamente porque al ignorarse el estudio del Comunitarismo Sordo es poco probable identificar el momento en que se dio la “innovación” que logró la existencia política de las comunidades sordas en el universo mundo.
La comunidad sorda ignora todo esto no porque quiera. Sino porque el Canon constitucional de la “historia política de los sordos” no se normalizó en los Estados Unidos. Así que, cuando no se cuenta la historia, hay esa natural sensación de que se debe empezar desde cero, es lo que Kant llamó “el polvo del olvido”. La Ilustración Estadounidense no teniendo nada en particular para las comunidades sordas, partió de sus propios orígenes y declaró que las comunidades sordas no tuvieron un origen “constitucional” sino “asociativo”. El canon de los Estados Unidos fijó que las comunidades sordas nacieron entre la década de los ‘50s cuando aparece la World Federation of Deaf en Roma (Italia) y, posteriormente en un segundo momento, en la década de los ‘80s, cuando surgen las primeras comunidades sordas como “movimientos sociales”. Como en América Latina es la Federación Nacional de Sordos de Colombia – FENASCOL (1984).
Estos orígenes ignoran la relación entre el derecho constitucional y los igualitarismos filosóficos que, desde la Ilustración, permitieron a las comunidades sordas el acceso a la libertad e igualdad. En otras palabras, si en la Ilustración los “seres humanos oyentes” pidieron la libertad e igualdad (calidad de sujeto, individuo de la especie humana y ciudadano) las personas sordas pidieron que, por la misma regla de tres, se les aplicaran estas libertades en los mismos términos. Por lo que, si la libertad e igualdad de los oyentes implicó reconocer sus lenguas, culturas y formas de entender el mundo, los sordos exigieron que la lengua de señas, su cultura y sus formas de hacer conocimiento fueran idénticamente reconocidas como la de los oyentes. Quienes abarcando lo genéricamente humano, definieron a las lenguas orales y escritas como las únicas realidades existentes. Esta es la innovación moral que lograron los sordos en la Ilustración que se ignora.
El Canon Estadounidense partió de la descripción del “fenómeno asociativo” como constructor de las comunidades sordas. Pero no indagó sobre la “genealogía” que hizo posible la constitucionalización del “ciudadano sordo en comunidad” que surgió en la Ilustración. Esto básicamente nos obliga a diferenciar dos razas conceptuales: lo que surge del Canon de los Estados Unidos es una teoría social de las “identidades sordas”. Posteriormente llamada “Estudios Sordos” (Deaf Studies) a mediados de los ‘80s. Pero aquellos ninguna relación guardan con el Comunitarismo Sordo que es una teoría política que apareció en 1776.
Del canon actual surgió otra “conceptología” para exigir la libertad de las comunidades sordas ya no anclada al discurso de la libertad que nació en la Revolución Francesa. Sino centrar cualquier tipo de análisis en la categoría “cultura sorda” reemplazando “libertad e igualdad” por “identidad y diversidad”. Lo que produjo en América Latina la suplantación del Comunitarismo Sordo por los Estudios Sordos. Dicho de otra forma: se pasó de una “teoría política” a una “teoría social” de la diferencia.
Los actuales “Estudios de Cultura Sorda o Estudios Sordos” solo explican la realidad comunitaria de las personas sordas: usos sociales, lenguas y expresiones como realidad educativa, entre otros. Pero no informan de como incidir constitucionalmente para demoler la injusticia social. No son una teoría política sino una teoría analítica de la diferencia que pone su centro en la “discriminación identitaria” y no en la “opresión política”. Esto rompió con la genealogía política de la comunidad. Por eso no podemos encontrar: continuidad temática, continuidad de escuela, ni continuidad en la autoridad sobre la relación “comunidades sordas y orden político”.
Olvidar el Comunitarismo Sordo permitió también la falta de diferencias entre dos importantes paradigmas: “discriminación y opresión”. Se perdió del “discurso de la igualdad sorda” la necesidad de erradicar la “opresión” que es la que produce la desigualdad estructural de las personas sordas. La categoría “discriminación” reemplazó la necesidad de señalar la “opresión” como si lo hicieron las comunidades sordas en la Ilustración. En gran parte de América Latina este cambio de paradigma ha permitido que las comunidades sordas se identifiquen como “sujetos culturales o lingüísticos” que exigen la erradicación de la “discriminación identitaria”. Pero no se entiendan así mismos como ciudadanos a los que el Estado debe garantizar el acceso a lo “genéricamente humano”.
Iris Marion Young nos enseñó que dos son los modos en los que la injusticia social se manifiesta: discriminación y opresión. La “discriminación” es diferenciar, distinguir y separar una cosa de otra como resultado de un “prejuicio”. Se produce cuando una persona o grupo humano es tratado de forma desfavorable por presentar características específicas: orientación sexual, religión, nacionalidad, clase social, edad, limitaciones físicas, y consiste en que la sociedad establece comportamientos de exclusión específicos. “La opresión”, es una “relación desigual” que impone al grupo humano oprimido el cumplimiento de normas que son la base de una organización social mayoritaria que estableció un orden sin ellos.
Las comunidades sordas han vivido discriminación y opresión. Pero la “opresión” es lo que ignora el actual Canon Latinoamericano. Es común en la región constatar la repetitiva defensa constitucional de la “cultura sorda” y “lengua de señas” porque la discriminación contra estos “se ve”. Pero opresiones como: sordofobia, sordoracismo, sordomisoginia, sordosegregacionismo, entre otras, que son claros problemas público-constitucionales, siguen invisibilizados y camuflados en las democracias latinoamericanas.
Hemos trazado fronteras teóricas con relación a la realidad de las comunidades sordas, pero no una que aclare que: una cosa son los “estudios sordos” y otra la “filosofía política sorda”. Que “Comunitarismo Sordo” y “Estudios Sordos” siendo complementarios no definen las mismas cosas y que desde los estudios sordos no se puede hacer una vindicación de la igualdad. No entender estas diferencias es abandonar la defensa ilustrada que reivindica que las comunidades sordas no tienen derecho a lo “identitario oyente” sino a lo “genéricamente humano”.
En conclusión, las personas sordas de América Latina y el Mundo son seres humanos racionales miembros no solo de una cultura lingüística sino de una “cultura valorativa” que también es política. De ahí la necesidad de volver abrazar la filosofía política que ha hecho posible su existencia social y constitucional en las democracias modernas.
~
*Articulo construido a partir del libro: “Comunidad Sorda en Disputa” prologado por Angelino Garzón, Ex Vicepresidente de la República de Colombia y actual Embajador en Costa Rica. Obra original de Luis Miguel Hoyos Rojas que será publicada en Colombia por la Editorial Ibáñez.