Eutanasia: un asunto de derecho (¿Y de moral?)

En los últimos meses, sobre todo a raíz de la tramitación de la proposición de ley sobre la eutanasia, se ha puesto este tema en el centro del debate público. Sus promotores han llegado a aseverar que su regulación es una reivindicación generalizada en el seno de la sociedad española. Además, durante los debates parlamentarios se han podido advertir, en el propio Congreso de los Diputados y en los debates de los medios de comunicación tradicionales, argumentos erróneos que parten del desconocimiento del propio concepto de eutanasia y que incluso la confunden con el suicidio asistido[i].

Ante lo dicho, es objeto de este artículo, no analizar la proposición de ley artículo por artículo, sino el propio concepto de eutanasia y sus implicaciones en relación con cómo se configura el derecho a la vida y la propia dignidad humana.

Literalmente, para responder a la pregunta: ¿Qué es la eutanasia? Primero hay que recurrir a su etimología que se refiere a una muerte buena. Generalmente se entiende como eutanasia la realización, previo requerimiento de una persona enferma terminal cercana a la muerte, que está sufriendo padecimientos que puedan considerarse inhumanos, de actos conducentes a una muerte sin dolor y sufrimiento. Otras situaciones mediáticas, como la de una persona que facilita a su pareja una pastilla para quitarse la vida porque sufre una enfermedad terminal y padecimientos de la naturaleza descrita, no pueden considerarse eutanasia, sino suicidio asistido.

La primera pregunta que surge al deshilachar el concepto es: ¿Cuándo una muerte es buena? Acudiendo a una suerte de conciencia social, puede decirse que la sociedad, o la mayoría de sus miembros, suele temer a la muerte, sea por la incertidumbre que genera no saber ni el cuándo ni el cómo va a ser; o por no poder saber si existe algo o no al apagarse la luz. A la muerte se la teme, se la considera un mal. Las personas en un estado normal no quieren morir, acompañan y dan el último aliento a los cercanos a la muerte y suelen llorar a sus difuntos.

El debate surge porque una persona a la que se le pudiera aplicar una eutanasia no se encuentra en una situación de normalidad. ¿Puede decirse que no tiene una vida digna? Son conceptos resbaladizos. Hay quien considera que toda persona tiene dignidad por el mero hecho de existir, y que por ello debe ser respetada y protegida, y hay otras personas que consideran que solo puede llevarse una vida digna entendida como derivada del ejercicio de la libertad individual -¿en qué plano?-; hay posiciones que pueden complementar las dos. Creo que es más igualitaria y beneficiosa la primera opción o una intermedia, que no permitirían dejar a nadie atrás.

Volviendo al primer argumento, cuando se padece de tal manera que con cercanía a la muerte no se puede ejercer la libertad totalmente, morir previo requerimiento voluntario y libre -un mal-, para acabar con otro mal, que sería una vida con padecimientos ¿genera automáticamente un bien? Me temo que de multiplicar negativos no pueden salir positivos, creo que aquí no pueden aplicarse razonamientos matemáticos.

No es necesario acudir a criterios morales/religiosos para argumentar en contra de establecer un derecho a la muerte. No es necesario acudir a los diez mandamientos, al: – ¡NO MATARÁS! Basta con acudir a la propia naturaleza y a la finalidad del ordenamiento jurídico.

Cómo introduje, en el momento de un hipotético requerimiento para que un médico –mirando a la proposición de ley- realice la “buena muerte”, se produce un conflicto evidente entre derechos. Dejando aparte los derechos de los médicos, en cuanto al sujeto hay una colisión entre la vida y la libertad, entendida como la capacidad que tiene el ser humano para elegir el camino que toma. No es que se acumulen, como en el concepto de “vida digna”, sino que son distintos y colisionan.

La vida está presente antes del derecho, y la libertad es un concepto que se protege jurídicamente y se asocia a la existencia también jurídicamente. La vida es anterior a la libertad, sin la primera la segunda no puede existir. Pero es que además, el ordenamiento jurídico nacional no protege la dignidad de la vida basada en el ejercicio de los derechos y en la autodeterminación personal exclusivamente, sino basada en la existencia. La finalidad última de todo el ordenamiento jurídico es proteger todo tipo de vida humana. Si se acude a revisar el derecho penal se puede advertir con claridad una mayor penalidad para algunos delitos cuando se cometen en contra de personas que son especialmente vulnerables. El reconocimiento de esta situación de hecho de desigualdad, vendría a generar un derecho igualitario, que pretende igualar la balanza. De la misma manera, la vida de miembros “poco útiles” para la sociedad, como los presos, sobre todo cuando están totalmente encerrados, también se protege. Los ejemplos pueden ser muy variados.

Con base en este razonamiento, pienso que la regulación de la eutanasia como un derecho, con indefiniciones como se está realizando, parte del error de que el derecho a la libertad –del que nacería la dignidad- puede incluir el derecho a requerir a alguien que realice actos conducentes a tu muerte, mientras que se considera que la muerte es digna cuando las personas no pueden ejercer totalmente su libertad al encontrarse en una situación penosa. Entender el ejercicio de derechos de forma absoluta es irreal. Pero es que si se argumenta exclusivamente desde el plano de la autodeterminación del individuo, ¿por qué habríamos de considerar admisibles los límites que plantea la posible regulación de la eutanasia? ¿Por qué no es el individuo quien determina si lleva o no una vida digna para exigir a otro que le ponga fin, o que le proporcione los medios? Creo que ese argumento justifica más el suicidio asistido sin limitaciones que la “compasión eutanásica” que debería incluir una regulación integral sobre el final de la vida.

Obvian igualmente algunos, a pesar de su discurso en otros campos, la realidad de que el individuo es un ser social, que no vive solo y que su relación con los demás le marca, que el más propenso a querer morir es aquél que se encuentra en situaciones difíciles más allá del aspecto de la salud, ya sea por su soledad o ya sea por su nivel económico. El que pueda pagarse cuidados, debido al temor a la muerte, vivirá sus últimos días mejor que una persona sin recursos a la que no le lleguen los cuidados paliativos por mucha eutanasia existente. La alternativa no puede ser el dolor o el descanso eterno, otra brecha más, por si no fueran pocas.

De regularse así, se modificaría el propio concepto de vida digna. Porque la muerte digna vendría de que la vida se volviera indigna –fijando el estado el punto a partir de cuál entramos en esta consideración, habilitando a la persona para requerir la muerte-. Sin una regulación integral sobre el final de la vida pasaríamos de la perspectiva actual, basada en la existencia (igualitaria) a una más restrictiva, pudiendo dejar fuera a aquellos que no pudieran “ser libres”. Hay que advertir que esto podría abrir espacios a pensamientos utilitaristas discriminatorios, en los que subyace que hay miembros de la sociedad más prescindibles que otros, unos que sufren menos, otros a los que se les ofrece la muerte y que igual la toman por temor al dolor. Es decir, tiene implicaciones más allá de esta norma en concreto y si no se regula para casos extremos va a venir a contradecir la lógica del sistema y se van a poder cuestionar otras regulaciones, como he dicho, igualitarias.

Hay que evitar una regulación amplia que pudiera permitir casos de eutanasia cómo el de una adolescente de Países Bajos con depresión, o casos en los que el concernido no decidiría como con ciertos menores en la proposición de ley. El estado ha de esforzarse para evitar que los ciudadanos deseen poner fin a sus vidas en cualquier etapa de la misma. El estado debe defender la vida, debe acompañar y asistir al enfermo, y preocuparse por aplacar el dolor, la soledad y la pobreza.

Pienso por tanto que la eutanasia ha de regularse, pero muy bien técnicamente hablando, despenalizándose en casos muy tasados y controlados –por ejemplo cuando los cuidados paliativos no sean eficaces-, y que ha de encontrarse inmersa en una regulación integral sobre el final de la vida, que permita que todo el mundo pueda tener un final similar sin importar sus condiciones externas a una enfermedad que le genere graves padecimientos. Una regulación que tome en cuenta a los profesionales sanitarios, hoy ignorados. Que se explicite a la vez lo que es, un mal, menor que el sufrimiento físico o psíquico sabiendo que en breve no vas a estar en este mundo, pero un mal al fin y al cabo. Es necesario y primordial que se regulen correctamente los cuidados paliativos para que sean extendidos a toda la población que los necesite, unos cuidados que son ejemplo de bondad, de buen hacer sanitario. La lucha contra el dolor en estos momentos es una causa muy noble.

Este es un tema con unas implicaciones muy profundas que ha de tratarse muy seriamente, debe producirse un debate público realmente informado y alejado de un sensacionalismo que en el futuro puede generar sufrimiento. La falta de claridad en nuestras vidas genera miedo, mientras aquí hay que tratar de generar la mayor certidumbre posible. Hay varias argumentaciones posibles, contrarias, no sensacionalistas y válidas más allá de los puntos de vista individuales, pero eso sí, tienen que aparecer en la palestra por encima de varios razonamientos parlamentarios muy simples que hemos visto ya en dos debates. España merece más en cuestiones vitales.


[i] Mi interés por este tema se acrecentó tras acudir a la conferencia de la catedrática de filosofía del derecho de la UNED, Ana María Marcos. Cabe referir que la introducción del post se basa en la misma, también la definición de eutanasia y su diferenciación del suicidio asistido, el señalamiento de la vida y su existencia prejurídica y la referencia a los Países Bajos. Pueden visualizarla en: https://canal.uned.es/video/5e5774635578f2219650e722

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Publicado por Miguel López

Graduado en Derecho y en Ciencia Política y de la Administración Pública en la UAM. Actualmente cursando el Máster de Acceso a la Abogacía en la UNED.

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